JURISPRUDENCIA1 Roj: STS 1791/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1791 Id Cendoj:28079110012017100271 Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede:Madrid Sección:1 Fecha:12/05/2017 Nº de Recurso:309/2015 Nº de Resolución:290/2017 Procedimiento:Casación Ponente:JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA Tipo de
5205resultados para jurisprudencia sobre desalojo. Sentencia Nº 195 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-09-2022. RECURSO APELACION: DESALOJO.
ElTS establece los requisitos para apreciar que un incumplimiento contractual puede considerarse esencial y justificar su resolución La categoría del incumplimiento esencial se fija en la satisfacción del acreedor y, por eso, su valoración e interpretación debe tomar también en cuenta la causa del contrato y su peculiar
Asíse pronuncia Roca junto con otros autores, así como la R de 15 de julio de 1868 (en contra de esta se manifestó la de 19 de noviembre 1952). Cuando el legado sea de usufructo universal (también sobre esto Sergio recuerda algo, que ahora mismo no acierta a decirme, aunque confirma que en este caso es cierto, que no es necesaria la
Todosobre: Jurisprudencia sobre alquileres, Normativa La consignación de llaves y de alquileres en la nueva ley de alquileres ADCOIN julio 07, 2020 2 comentarios. o desde que le fuera notificado Jurisprudenciasobre Ascensor. Jurisprudencia sobre Ascensor. Filtrar Filtros. Año. 2023. 2022. 2021. 2020. 2019. 34 + Voces. Ascensor. Comunidad de propietarios. Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE. Nº de sentencia: 365/2016. Nº de recurso: 223/2016. M A T E R I A S N O E S P E C I F I C A D A S. Elabandono de una finca por quien la viniera ocupando como arrendatario no supone la entrega de la posesión de la misma a la parte arrendadora (AAP MADRID, Sección 21ª, 21 de marzo de 2012, ROJ AAP M 4652/2012), siendo esencial que la voluntad de la arrendataria llegue a conocimiento de la otra parte.La entrega de las llaves en el faltade entrega de un inmueble es «un daño in re ipsa, cual es el representado por su valor de uso, que obliga a su indemnización». Confirma que la promotora debe pagar la
Esmuy frecuente que la entrega se supedite a la devolución de la fianza, sin embargo la jurisprudencia es prácticamente unánime en estos supuestos estableciendo que “ el
DXB1yG.
  • t8h0na2awi.pages.dev/202
  • t8h0na2awi.pages.dev/471
  • t8h0na2awi.pages.dev/680
  • t8h0na2awi.pages.dev/294
  • t8h0na2awi.pages.dev/505
  • t8h0na2awi.pages.dev/977
  • t8h0na2awi.pages.dev/4
  • t8h0na2awi.pages.dev/5
  • t8h0na2awi.pages.dev/501
  • t8h0na2awi.pages.dev/180
  • t8h0na2awi.pages.dev/565
  • t8h0na2awi.pages.dev/224
  • t8h0na2awi.pages.dev/445
  • t8h0na2awi.pages.dev/902
  • t8h0na2awi.pages.dev/170
  • jurisprudencia sobre entrega de llaves